+Artículo 16 Contenido de las notas explicativas de los estados financieros de todas las sociedades
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Artículo 16 Contenido de las notas explicativas de los estados financieros de todas las sociedades
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 16 1.
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En las notas explicativas de los estados financieros, todas las sociedades, además de las menciones prescritas por otras disposiciones de la presente Directiva, deberán consignar la información siguiente:
a)
las políticas contables adoptadas;
b)
cuando el inmovilizado se valore por su importe revalorizado, un cuadro en el que se indiquen:
i)
los movimientos en la reserva de revalorización durante el ejercicio, con una explicación del tratamiento fiscal de las partidas del mismo, y
ii)
el valor contable que se habría consignado en el balance si el inmovilizado no se hubiera revalorizado;
c)
cuando los instrumentos financieros y/o activos distintos de los instrumentos financieros se valoren por el valor razonable:
i)
los principales supuestos en que se basan los modelos y técnicas de valoración, en caso de que los valores razonables se hayan determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 7, letra b);
ii)
con respecto a cada categoría de instrumentos financieros o activos distintos de los instrumentos financieros, el valor razonable, las variaciones en el valor registradas directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, y las variaciones consignadas en la reserva por valor razonable;
iii)
con respecto a cada categoría de instrumentos financieros derivados, información sobre el alcance y la naturaleza de los instrumentos, incluidas aquellas condiciones importantes que puedan afectar al importe, el calendario y la certidumbre de los futuros flujos de caja, y
iv)
un cuadro en el que se reflejen los movimientos de la reserva por valor razonable durante el ejercicio;
d)
el importe global de los compromisos financieros, garantías o contingencias que no figuren en el balance, con indicación de la naturaleza y la forma de las garantías reales proporcionadas; los compromisos existentes en materia de pensiones, así como los compromisos con respecto a empresas ligadas o asociadas, deberán consignarse por separado;
e)
el importe de los anticipos y de los créditos concedidos a los miembros de los órganos de administración, de dirección o de supervisión, con indicación del tipo de interés, de las condiciones esenciales y de los importes eventualmente devueltos, plenamente amortizados o a los que se haya renunciado, así como los compromisos contraídos por su cuenta a título de una garantía cualquiera. Estas informaciones deben ser dadas de forma global para cada una de las categorías;
f)
el importe y la naturaleza de determinadas partidas de ingresos o de gastos cuya cuantía o incidencia sean excepcionales;
g)
el importe de las deudas de la sociedad cuya duración residual sea superior a cinco años, así como el importe de todas las deudas de la sociedad cubiertas por garantías reales dadas por la sociedad, con indicación de la naturaleza y forma de dichas garantías, y
h)
el número medio de empleados durante el ejercicio.
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Artículo 16 2.
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Los Estados miembros podrán exigir, mutatis mutandis, que las pequeñas empresas publiquen la información que se indica en el artículo 17, apartado 1, letras a), m), p), q) y r). A efectos de aplicación del párrafo primero, la información exigida en el artículo 17, apartado 1, letra p), se limitará a la naturaleza y al objetivo comercial de las operaciones a que se refiere dicha letra. A efectos de aplicación del párrafo primero, la publicación de la información exigida en el artículo 17, apartado 1, letra r), se limitará a las operaciones efectuadas con las partes enumeradas en el párrafo cuarto de dicha letra.
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Artículo 16 3.
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Los Estados miembros no exigirán a las pequeñas empresas que publiquen más información de la que se requiere o se permite en el presente artículo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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