+Artículo 16 2.

Artículo 16 2.

Los Estados miembros podrán exigir, mutatis mutandis, que las pequeñas empresas publiquen la información que se indica en el artículo 17, apartado 1, letras a), m), p), q) y r).

A efectos de aplicación del párrafo primero, la información exigida en el artículo 17, apartado 1, letra p), se limitará a la naturaleza y al objetivo comercial de las operaciones a que se refiere dicha letra.

A efectos de aplicación del párrafo primero, la publicación de la información exigida en el artículo 17, apartado 1, letra r), se limitará a las operaciones efectuadas con las partes enumeradas en el párrafo cuarto de dicha letra.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito