+Artículo 16 2.
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Artículo 16 2.
Los Estados miembros podrán exigir, mutatis mutandis, que las pequeñas empresas publiquen la información que se indica en el artículo 17, apartado 1, letras a), m), p), q) y r). A efectos de aplicación del párrafo primero, la información exigida en el artículo 17, apartado 1, letra p), se limitará a la naturaleza y al objetivo comercial de las operaciones a que se refiere dicha letra. A efectos de aplicación del párrafo primero, la publicación de la información exigida en el artículo 17, apartado 1, letra r), se limitará a las operaciones efectuadas con las partes enumeradas en el párrafo cuarto de dicha letra.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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