+Artículo 25 1.

Artículo 25 1.

Los Estados miembros podrán permitir o exigir que los valores contables de las acciones o participaciones en el capital de una empresa incluida en la consolidación se compensen mediante el porcentaje correspondiente únicamente en capital, siempre que las empresas que formen esa combinación de empresas estén controladas en última instancia por la misma parte, tanto antes como después de la combinación de empresas, y que ese control no sea transitorio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito