+Artículo 25 Combinación de empresas dentro de un grupo
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Artículo 25 Combinación de empresas dentro de un grupo

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 25 1.
Los Estados miembros podrán permitir o exigir que los valores contables de las acciones o participaciones en el capital de una empresa incluida en la consolidación se compensen mediante el porcentaje correspondiente únicamente en capital, siempre que las empresas que formen esa combinación de empresas estén controladas en última instancia por la misma parte, tanto antes como después de la combinación de empresas, y que ese control no sea transitorio.
Artículo 25 2.
Toda diferencia que surja a tenor del apartado 1 se añadirá o, en su caso, se deducirá de las reservas consolidadas.
Artículo 25 3.
En las notas de los estados financieros consolidados figurarán la aplicación del método descrito en el apartado 1, el movimiento resultante en las reservas y el nombre y domicilio social de las empresas en cuestión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito