+Artículo 27 3.

Artículo 27 3.

Cuando los elementos del activo o del pasivo de la empresa asociada hayan sido valorados según métodos distintos a los utilizados para la consolidación con arreglo al artículo 24, apartado 11, estos elementos podrán, para calcular la diferencia a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), ser valorados de nuevo con arreglo a los métodos utilizados para la consolidación. Cuando no se haya procedido a esa nueva valoración, esta circunstancia se mencionará en las notas explicativas de los estados financieros consolidados. Todo Estado miembro podrá imponer esta nueva valoración.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito