+Artículo 27 4.

Artículo 27 4.

El valor contable a que se refiere el apartado 2, letra a), o el importe correspondiente a la fracción de los capitales propios de la empresa asociada a que se refiere el apartado 2, letra b), se incrementará o reducirá en un importe igual a la cifra de la variación producida durante el ejercicio, correspondiente a la fracción del capital y las reservas de la empresa asociada representada por esa parte en el capital social; se reducirá en un importe correspondiente a los dividendos relativos a esa parte social.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito