+Artículo 27 5.

Artículo 27 5.

En la medida en que una diferencia positiva de las mencionadas en el apartado 2, letras a) y b), no sea imputable a una categoría del activo o del pasivo, será tratada con arreglo a las disposiciones aplicables a la partida «fondo de comercio», tal como se establece en el artículo 12, apartado 6, letra d), el artículo 12, apartado 11, párrafo primero, el artículo 24, apartado 3, letra c), y en los anexos III y IV.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito