+Artículo 27 5.
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Artículo 27 5.
En la medida en que una diferencia positiva de las mencionadas en el apartado 2, letras a) y b), no sea imputable a una categoría del activo o del pasivo, será tratada con arreglo a las disposiciones aplicables a la partida «fondo de comercio», tal como se establece en el artículo 12, apartado 6, letra d), el artículo 12, apartado 11, párrafo primero, el artículo 24, apartado 3, letra c), y en los anexos III y IV.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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