|
+Artículo 27 6. |
Artículo 27 6.La fracción del resultado de las empresas asociadas atribuible a las partes sociales en dichas empresas asociadas se inscribirá en la cuenta consolidada de pérdidas y ganancias en una partida distinta con la denominación correspondiente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|