+Artículo 27 6.

Artículo 27 6.

La fracción del resultado de las empresas asociadas atribuible a las partes sociales en dichas empresas asociadas se inscribirá en la cuenta consolidada de pérdidas y ganancias en una partida distinta con la denominación correspondiente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito