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+Artículo 29 bis 2. |
Artículo 29 bis 2.La información a que se refiere el apartado 1 incluirá:
a)
una breve descripción del modelo de negocio y la estrategia del grupo, que indique:
i)
la resiliencia del modelo de negocio y la estrategia del grupo frente a los riesgos relacionados con las cuestiones de sostenibilidad,
ii)
las oportunidades para el grupo derivadas de las cuestiones de sostenibilidad,
iii)
los planes del grupo, incluidas las medidas de aplicación y los planes financieros y de inversión correspondientes, para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C, en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1119, y, en su caso, la exposición a las actividades del grupo relacionadas con el carbón, el petróleo y el gas,
iv)
la forma en que el modelo de negocio y la estrategia del grupo tienen en cuenta los intereses de las partes interesadas del grupo y el impacto del grupo en las cuestiones de sostenibilidad,
v)
el modo en que se ha aplicado la estrategia del grupo en relación con las cuestiones de sostenibilidad;
b)
una descripción de los objetivos con horizonte temporal relativos a las cuestiones de sostenibilidad que haya fijado el grupo, entre ellos, en su caso, los objetivos absolutos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para, como mínimo, 2030 y 2050, una descripción de los avances realizados por el grupo en la consecución de dichos objetivos, y una declaración de si los objetivos relativos a los factores medioambientales se basan en pruebas científicas concluyentes;
c)
una descripción de la función de los órganos de administración, dirección y supervisión en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad, y de sus conocimientos especializados y capacidades en relación con el desempeño de dicha función, o del acceso de dichos órganos a esos conocimientos y capacidades;
d)
una descripción de las políticas del grupo en relación con las cuestiones de sostenibilidad;
e)
información sobre la existencia de sistemas de incentivos ligados a cuestiones de sostenibilidad y ofrecidos a los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión;
f)
una descripción de:
i)
el procedimiento de diligencia debida aplicado por el grupo en relación con las cuestiones de sostenibilidad, y, en su caso, en consonancia con los requisitos de la Unión de que las empresas lleven a cabo un proceso de diligencia debida,
ii)
los principales efectos negativos reales o potenciales relacionados con las propias actividades del grupo y con su cadena de valor, incluidos sus productos y servicios, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro, las medidas adoptadas para detectar y vigilar dichos efectos y otros efectos negativos que se exija a la sociedad matriz detectar con arreglo a otros requisitos de la Unión de llevar a cabo un procedimiento de diligencia debida,
iii)
cualesquiera medidas adoptadas por el grupo para prevenir, mitigar, subsanar o poner fin a los efectos negativos reales o potenciales, y el resultado de dichas medidas;
g)
una descripción de los principales riesgos para el grupo relacionados con las cuestiones de sostenibilidad, incluidas las principales dependencias del grupo en relación con dichas cuestiones, y la forma en que el grupo gestiona dichos riesgos;
h)
los indicadores pertinentes para la información a que se refieren las letras a) a g). Las sociedades matrices comunicarán el proceso llevado a cabo para determinar la información que hayan incluido en el informe de gestión consolidado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. La información enumerada en el párrafo primero del presente apartado incluirá información relativa a horizontes temporales a corto, medio y largo plazo, según corresponda. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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