+Artículo 29 bis 8.

Artículo 29 bis 8.

Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente apartado, una sociedad matriz que sea una empresa filial estará exenta de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 5 del presente artículo (en lo sucesivo, “sociedad matriz exenta”) cuando dicha sociedad matriz y sus empresas filiales estén incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa, elaborado de conformidad con el artículo 29 y con el presente artículo. Una sociedad matriz que sea una empresa filial de una sociedad matriz que esté establecida en un tercer país también estará exenta de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 5 del presente artículo cuando dicha sociedad matriz y sus empresas filiales estén incluidas en la información consolidada sobre sostenibilidad de dicha sociedad matriz que esté establecida en un tercer país y cuando dicha información consolidada sobre sostenibilidad se elabore de conformidad con las normas de información sobre sostenibilidad adoptadas con arreglo al artículo 29 ter o de manera equivalente a dichas normas de presentación de información sobre sostenibilidad, tal como se determine de conformidad con un acto de ejecución sobre la equivalencia de las normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptada en virtud del artículo 23, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2004/109/CE.

La exención prevista en el párrafo primero estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) 

que el informe de gestión de la sociedad matriz exenta contenga toda la información siguiente:

i) 

la denominación y el domicilio social de la sociedad matriz que presente información a nivel de grupo de conformidad con el presente artículo, o de manera equivalente a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas en virtud del artículo 29 ter de la presente Directiva, según se determine de conformidad con acto de ejecución sobre la equivalencia de las normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptada en virtud del artículo 23, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2004/109/CE,

ii) 

los enlaces web al informe de gestión consolidado de la sociedad matriz o, en su caso, a la información consolidada sobre sostenibilidad de la sociedad matriz a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, y al dictamen de verificación a que se refiere el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), de la presente Directiva o al dictamen de verificación a que se refiere la letra b) del presente párrafo,

iii) 

la información de que la sociedad matriz está exenta de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 5 del presente artículo;

b) 

si la sociedad matriz está establecida en un tercer país, que su información consolidada sobre sostenibilidad y el dictamen de verificación, emitido por una o varias personas o empresas autorizadas para emitir un dictamen de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad con arreglo al Derecho nacional por el que se rige la sociedad matriz, se publique de conformidad con el artículo 30 y con el Derecho del Estado miembro por el que se rija la sociedad matriz exenta;

c) 

si la sociedad matriz está establecida en un tercer país, que la información a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, relativa a las actividades realizadas por la empresa filial establecida en la Unión y exenta de presentar información sobre sostenibilidad sobre la base del artículo 19 bis, apartado 9, de la presente Directiva, se incluya en el informe de gestión de la sociedad matriz exenta, o en la información consolidada sobre sostenibilidad presentada por la sociedad matriz establecida en un tercer país.

El Estado miembro por cuyo Derecho se rija la sociedad matriz exenta podrá exigir que el informe de gestión consolidado o, en su caso, la información consolidada sobre sostenibilidad de la sociedad matriz se publique en una lengua que acepte dicho Estado miembro, y que se aporte toda traducción necesaria a esa lengua. Toda traducción que no haya sido certificada incluirá una declaración a tal efecto.

Las sociedades matrices que estén exentas de elaborar un informe de gestión con arreglo al artículo 37 no estarán obligadas a facilitar la información a que se refiere el párrafo segundo, letra a), incisos i) a iii), del presente apartado, siempre que dichas sociedades publiquen el informe de gestión consolidado de conformidad con el artículo 37.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, y cuando sea de aplicación el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 3, párrafo primero, letra b), de la presente Directiva que estén afiliadas de forma permanente a un organismo central que las supervise en las condiciones establecidas en artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 serán tratadas como empresas filiales de dicho organismo central.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las empresas de seguros a que se refiere el artículo 1, apartado 3, párrafo primero, letra a), de la presente Directiva que formen parte de un grupo, por razón de los vínculos financieros a que se refiere el artículo 212, apartado 1, letra c), inciso ii), de la Directiva 2009/138/CE, y que estén sujetas a la supervisión de grupo de conformidad con el artículo 213, apartado 2, letras a) a c), de dicha Directiva serán tratadas como empresas filiales de la sociedad matriz de ese grupo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito