+Artículo 29quaterbis
---+Artículo 29quaterbis 1.
---+Artículo 29quaterbis 2.
---+Artículo 29quaterbis 3.
---+Artículo 29quaterbis 4.
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Artículo 29quaterbis
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 29quaterbis 1.
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A fin de facilitar la presentación voluntaria de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas que, en la fecha de cierre del balance, no superen un número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio anterior y de limitar la información que puede exigirse a esas empresas de la cadena de valor a los efectos de la presente Directiva, la Comisión estará facultada para establecer, por medio de actos delegados de conformidad con el artículo 49, las normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria a más tardar el 19 de julio de 2026.
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Artículo 29quaterbis 2.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, las normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se basarán en la Recomendación (UE) 2025/1710 de la Comisión (
26
), en su versión original. Asimismo, serán proporcionadas y pertinentes atendiendo a las capacidades y características de las empresas para las que se diseñen, así como a la magnitud y complejidad de sus actividades. Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria especificarán también, en la medida de lo posible, la estructura que deba utilizarse para presentar dicha información sobre sostenibilidad.
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Artículo 29quaterbis 3.
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La Comisión revisará las normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria a que se refiere el apartado 1 al menos cada cuatro años a partir de su fecha de aplicación, y, en caso necesario, las modificará para tener en cuenta la evolución que se haya producido en la presentación de información sobre sostenibilidad.
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Artículo 29quaterbis 4.
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Al revisar las normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria con arreglo al apartado 3, la Comisión tomará en consideración el asesoramiento técnico del EFRAG.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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