Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, las normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se basarán en la Recomendación (UE) 2025/1710 de la Comisión (
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), en su versión original. Asimismo, serán proporcionadas y pertinentes atendiendo a las capacidades y características de las empresas para las que se diseñen, así como a la magnitud y complejidad de sus actividades. Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria especificarán también, en la medida de lo posible, la estructura que deba utilizarse para presentar dicha información sobre sostenibilidad.