+Artículo 32 Otros requisitos de publicidad
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Artículo 32 Otros requisitos de publicidad
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 32 1.
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Al efectuarse cualquier publicación íntegra, los estados financieros anuales y el informe de gestión deberán reproducirse en la forma y el texto en el que haya basado su dictamen el auditor legal o la entidad de auditoría. Estos documentos deberán acompañarse del texto íntegro del informe de auditoría.
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Artículo 32 2.
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Cuando no se publiquen íntegramente los estados financieros anuales, la versión abreviada de dichos estados financieros, que no irá acompañada del informe de auditoría, deberá:
a)
indicar que se trata de una versión abreviada;
b)
hacer referencia al registro en el que se hayan depositado los estados financieros de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2009/101/CE o, cuando los estados financieros no se hayan presentado aún, indicar este hecho;
c)
precisar si el dictamen del auditor legal o de la entidad de auditoría se emitió sin reservas, con reservas, o si fue desfavorable, o si el auditor legal o entidad de auditoría no pudieron emitir tal dictamen;
d)
indicar si el informe de auditoría hacía referencia a alguna cuestión sobre la cual el auditor legal o la entidad de auditoría hayan llamado especialmente la atención sin haber formulado reservas al respecto.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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