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+Artículo 32 2. |
Artículo 32 2.Cuando no se publiquen íntegramente los estados financieros anuales, la versión abreviada de dichos estados financieros, que no irá acompañada del informe de auditoría, deberá:
a)
indicar que se trata de una versión abreviada;
b)
hacer referencia al registro en el que se hayan depositado los estados financieros de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2009/101/CE o, cuando los estados financieros no se hayan presentado aún, indicar este hecho;
c)
precisar si el dictamen del auditor legal o de la entidad de auditoría se emitió sin reservas, con reservas, o si fue desfavorable, o si el auditor legal o entidad de auditoría no pudieron emitir tal dictamen;
d)
indicar si el informe de auditoría hacía referencia a alguna cuestión sobre la cual el auditor legal o la entidad de auditoría hayan llamado especialmente la atención sin haber formulado reservas al respecto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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