+Artículo 32 2.

Artículo 32 2.

Cuando no se publiquen íntegramente los estados financieros anuales, la versión abreviada de dichos estados financieros, que no irá acompañada del informe de auditoría, deberá:

a) 

indicar que se trata de una versión abreviada;

b) 

hacer referencia al registro en el que se hayan depositado los estados financieros de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2009/101/CE o, cuando los estados financieros no se hayan presentado aún, indicar este hecho;

c) 

precisar si el dictamen del auditor legal o de la entidad de auditoría se emitió sin reservas, con reservas, o si fue desfavorable, o si el auditor legal o entidad de auditoría no pudieron emitir tal dictamen;

d) 

indicar si el informe de auditoría hacía referencia a alguna cuestión sobre la cual el auditor legal o la entidad de auditoría hayan llamado especialmente la atención sin haber formulado reservas al respecto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito