+Artículo 37 Exención de las empresas filiales

Artículo 37 Exención de las empresas filiales

Artículo 37

Exención de las empresas filiales

No obstante lo dispuesto en las Directivas 2009/101/CE y 2012/30/UE, los Estados miembros no estarán obligados a aplicar a las empresas sujetas a su Derecho nacional que sean empresas filiales las disposiciones de la presente Directiva relativas al contenido, la auditoría y la publicidad de los estados financieros anuales y el informe de gestión si se cumplen las condiciones siguientes:

1) 

que la sociedad matriz esté sujeta al Derecho de un Estado miembro;

2) 

que todos los accionistas o socios de la empresa filial hayan declarado estar de acuerdo con la exención de tal obligación respecto de cada ejercicio en que se haya aplicado la exención;

3) 

que la sociedad matriz se haya declarado garante de los compromisos contraídos por la empresa filial;

4) 

que las declaraciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo sean publicadas por la empresa filial en las formas establecidas por la legislación del Estado miembro, con arreglo al capítulo 2 de la Directiva 2009/101/CE;

5) 

que la empresa filial se incluya en los estados financieros consolidados elaborados por la sociedad matriz de conformidad con la presente Directiva;

6) 

que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros consolidados elaborados por la sociedad matriz, y

7) 

que los estados financieros consolidados a que se refiere el punto 5 del presente artículo, el informe de gestión consolidado y el informe de auditoría sean publicados por la empresa filial en las formas establecidas por la legislación del Estado miembro, con arreglo al capítulo 2 de la Directiva 2009/101/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito