+CAPÍTULO 9 DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS EXENCIONES Y RESTRICCIONES SOBRE LAS EXENCIONES
---+Artículo 36 Exenciones para las microempresas
------+Artículo 36 1.
------+Artículo 36 2.
------+Artículo 36 3.
------+Artículo 36 4.
------+Artículo 36 5.
------+Artículo 36 6.
------+Artículo 36 7.
------+Artículo 36 8.
------+Artículo 36 9.
---+Artículo 37 Exención de las empresas filiales
---+Artículo 38 Empresas que son socios con responsabilidad ilimitada de otras empresas
------+Artículo 38 1.
------+Artículo 38 2.
------+Artículo 38 3.
---+Artículo 39 Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados
---+Artículo 40 Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público
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CAPÍTULO 9 DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS EXENCIONES Y RESTRICCIONES SOBRE LAS EXENCIONES
CAPÍTULO 9 DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS EXENCIONES Y RESTRICCIONES SOBRE LAS EXENCIONES
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 36 Exenciones para las microempresas
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Artículo 37 Exención de las empresas filiales
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Artículo 37
Exención de las empresas filiales
No obstante lo dispuesto en las Directivas 2009/101/CE y 2012/30/UE, los Estados miembros no estarán obligados a aplicar a las empresas sujetas a su Derecho nacional que sean empresas filiales las disposiciones de la presente Directiva relativas al contenido, la auditoría y la publicidad de los estados financieros anuales y el informe de gestión si se cumplen las condiciones siguientes:
1)
que la sociedad matriz esté sujeta al Derecho de un Estado miembro;
2)
que todos los accionistas o socios de la empresa filial hayan declarado estar de acuerdo con la exención de tal obligación respecto de cada ejercicio en que se haya aplicado la exención;
3)
que la sociedad matriz se haya declarado garante de los compromisos contraídos por la empresa filial;
4)
que las declaraciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo sean publicadas por la empresa filial en las formas establecidas por la legislación del Estado miembro, con arreglo al capítulo 2 de la Directiva 2009/101/CE;
5)
que la empresa filial se incluya en los estados financieros consolidados elaborados por la sociedad matriz de conformidad con la presente Directiva;
6)
que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros consolidados elaborados por la sociedad matriz, y
7)
que los estados financieros consolidados a que se refiere el punto 5 del presente artículo, el informe de gestión consolidado y el informe de auditoría sean publicados por la empresa filial en las formas establecidas por la legislación del Estado miembro, con arreglo al capítulo 2 de la Directiva 2009/101/CE.
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Artículo 38 Empresas que son socios con responsabilidad ilimitada de otras empresas
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Artículo 39 Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados
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Artículo 39
Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados
Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar las disposiciones de la presente Directiva relativas a la auditoría y a la publicidad de la cuenta de pérdidas y ganancias a las empresas sujetas a su Derecho nacional que sean sociedades matrices siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
1)
que la sociedad matriz elabore estados financieros consolidados de conformidad con la presente Directiva, y se incluya en esos estados financieros consolidados;
2)
que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros anuales de la sociedad matriz;
3)
que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros consolidados elaborados por la sociedad matriz, y
4)
que los resultados del ejercicio de la sociedad matriz calculado con arreglo a la presente Directiva figuren en su balance.
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Artículo 40 Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público
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Artículo 40
Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público
Salvo que se disponga expresamente lo contrario en la presente Directiva, los Estados miembros no permitirán a las entidades de interés público acogerse a las simplificaciones o las exenciones previstas en la misma. Las entidades de interés público recibirán el mismo trato que las grandes empresas, independientemente de su volumen de negocios neto, del total del balance o de su número medio de empleados durante el ejercicio.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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