+CAPÍTULO 9 DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS EXENCIONES Y RESTRICCIONES SOBRE LAS EXENCIONES
---+Artículo 36 Exenciones para las microempresas
------+Artículo 36 1.
------+Artículo 36 2.
------+Artículo 36 3.
------+Artículo 36 4.
------+Artículo 36 5.
------+Artículo 36 6.
------+Artículo 36 7.
------+Artículo 36 8.
------+Artículo 36 9.
---+Artículo 37 Exención de las empresas filiales
---+Artículo 38 Empresas que son socios con responsabilidad ilimitada de otras empresas
------+Artículo 38 1.
------+Artículo 38 2.
------+Artículo 38 3.
---+Artículo 39 Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados
---+Artículo 40 Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público

CAPÍTULO 9 DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS EXENCIONES Y RESTRICCIONES SOBRE LAS EXENCIONES

CAPÍTULO 9 DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS EXENCIONES Y RESTRICCIONES SOBRE LAS EXENCIONES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 36 Exenciones para las microempresas
Artículo 37 Exención de las empresas filiales

Artículo 37

Exención de las empresas filiales

No obstante lo dispuesto en las Directivas 2009/101/CE y 2012/30/UE, los Estados miembros no estarán obligados a aplicar a las empresas sujetas a su Derecho nacional que sean empresas filiales las disposiciones de la presente Directiva relativas al contenido, la auditoría y la publicidad de los estados financieros anuales y el informe de gestión si se cumplen las condiciones siguientes:

1) 

que la sociedad matriz esté sujeta al Derecho de un Estado miembro;

2) 

que todos los accionistas o socios de la empresa filial hayan declarado estar de acuerdo con la exención de tal obligación respecto de cada ejercicio en que se haya aplicado la exención;

3) 

que la sociedad matriz se haya declarado garante de los compromisos contraídos por la empresa filial;

4) 

que las declaraciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo sean publicadas por la empresa filial en las formas establecidas por la legislación del Estado miembro, con arreglo al capítulo 2 de la Directiva 2009/101/CE;

5) 

que la empresa filial se incluya en los estados financieros consolidados elaborados por la sociedad matriz de conformidad con la presente Directiva;

6) 

que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros consolidados elaborados por la sociedad matriz, y

7) 

que los estados financieros consolidados a que se refiere el punto 5 del presente artículo, el informe de gestión consolidado y el informe de auditoría sean publicados por la empresa filial en las formas establecidas por la legislación del Estado miembro, con arreglo al capítulo 2 de la Directiva 2009/101/CE.

Artículo 38 Empresas que son socios con responsabilidad ilimitada de otras empresas
Artículo 39 Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados

Artículo 39

Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados

Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar las disposiciones de la presente Directiva relativas a la auditoría y a la publicidad de la cuenta de pérdidas y ganancias a las empresas sujetas a su Derecho nacional que sean sociedades matrices siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

1) 

que la sociedad matriz elabore estados financieros consolidados de conformidad con la presente Directiva, y se incluya en esos estados financieros consolidados;

2) 

que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros anuales de la sociedad matriz;

3) 

que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros consolidados elaborados por la sociedad matriz, y

4) 

que los resultados del ejercicio de la sociedad matriz calculado con arreglo a la presente Directiva figuren en su balance.

Artículo 40 Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público

Artículo 40

Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público

Salvo que se disponga expresamente lo contrario en la presente Directiva, los Estados miembros no permitirán a las entidades de interés público acogerse a las simplificaciones o las exenciones previstas en la misma. Las entidades de interés público recibirán el mismo trato que las grandes empresas, independientemente de su volumen de negocios neto, del total del balance o de su número medio de empleados durante el ejercicio.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito