+Artículo 39 Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados

Artículo 39 Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados

Artículo 39

Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados

Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar las disposiciones de la presente Directiva relativas a la auditoría y a la publicidad de la cuenta de pérdidas y ganancias a las empresas sujetas a su Derecho nacional que sean sociedades matrices siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

1) 

que la sociedad matriz elabore estados financieros consolidados de conformidad con la presente Directiva, y se incluya en esos estados financieros consolidados;

2) 

que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros anuales de la sociedad matriz;

3) 

que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros consolidados elaborados por la sociedad matriz, y

4) 

que los resultados del ejercicio de la sociedad matriz calculado con arreglo a la presente Directiva figuren en su balance.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito