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+Artículo 39 Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados |
Artículo 39 Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidadosArtículo 39 Exención relativa a la cuenta de pérdidas y ganancias para las sociedades matrices que elaboran estados financieros consolidados Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar las disposiciones de la presente Directiva relativas a la auditoría y a la publicidad de la cuenta de pérdidas y ganancias a las empresas sujetas a su Derecho nacional que sean sociedades matrices siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
1)
que la sociedad matriz elabore estados financieros consolidados de conformidad con la presente Directiva, y se incluya en esos estados financieros consolidados;
2)
que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros anuales de la sociedad matriz;
3)
que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros consolidados elaborados por la sociedad matriz, y
4)
que los resultados del ejercicio de la sociedad matriz calculado con arreglo a la presente Directiva figuren en su balance. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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