+Artículo 40 bis 2.

Artículo 40 bis 2.

Los Estados miembros exigirán que el informe de sostenibilidad comunicado por la empresa filial o la sucursal a que se refiere el apartado 1 se elabore de conformidad con las normas adoptadas en virtud del artículo 40 ter.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, el informe de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá elaborarse de conformidad con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas en virtud del artículo 29 ter o de manera equivalente a dichas normas de presentación de información sobre sostenibilidad, según se determine de conformidad con un acto de ejecución sobre la equivalencia de las normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptado en virtud del artículo 23, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2004/109/CE.

Cuando no se disponga de la información para elaborar el informe de sostenibilidad exigida en el párrafo primero del presente apartado, la empresa filial o la sucursal a que se refiere el apartado 1 solicitará a la empresa del tercer país que les facilite toda la información necesaria para poder cumplir sus obligaciones.

En caso de que no se facilite toda la información requerida, la empresa filial o la sucursal a que se refiere el apartado 1 elaborará, publicará y hará accesible el informe de sostenibilidad mencionado en el apartado 1 que contenga toda la información que obre en su poder, obtenida o adquirida, y emitirá una declaración en la que indique que la empresa del tercer país no ha facilitado la información necesaria.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito