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+Artículo 40 ter Normas de presentación de informes de sostenibilidad de empresas de terceros países |
Artículo 40 ter Normas de presentación de informes de sostenibilidad de empresas de terceros paísesArtículo 40 ter Normas de presentación de informes de sostenibilidad de empresas de terceros países A más tardar el ►M7 30 de junio de 2026 ◄ , la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 49 por el que se complete la presente Directiva a fin de establecer normas de presentación de información sobre sostenibilidad para empresas de terceros países que especifiquen la información que debe incluirse en los informes de sostenibilidad a que se refiere el artículo 40 bis. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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