+Artículo 42 1.
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Artículo 42 1.
Los Estados miembros exigirán a las grandes empresas y a todas las entidades de interés público activas en la industria extractiva o la explotación maderera de bosques primarios que elaboren y publiquen un informe sobre los pagos realizados a las administraciones públicas con periodicidad anual.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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