+Artículo 42 Empresas obligadas a informar de los pagos efectuados a las administraciones públicas
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Artículo 42 Empresas obligadas a informar de los pagos efectuados a las administraciones públicas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 42 1.
Los Estados miembros exigirán a las grandes empresas y a todas las entidades de interés público activas en la industria extractiva o la explotación maderera de bosques primarios que elaboren y publiquen un informe sobre los pagos realizados a las administraciones públicas con periodicidad anual.
Artículo 42 2.

Tal obligación no se aplicará a las empresas, ya sean filiales o sociedades matrices, que estén sujetas al Derecho de un Estado miembro cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) 

que la sociedad matriz esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, y

b) 

que los pagos a las administraciones públicas abonados por la empresa se incluyan en el informe consolidado sobre dichos pagos elaborado por dicha sociedad matriz con arreglo al artículo 44.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito