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+Artículo 42 2. |
Artículo 42 2.Tal obligación no se aplicará a las empresas, ya sean filiales o sociedades matrices, que estén sujetas al Derecho de un Estado miembro cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
que la sociedad matriz esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, y
b)
que los pagos a las administraciones públicas abonados por la empresa se incluyan en el informe consolidado sobre dichos pagos elaborado por dicha sociedad matriz con arreglo al artículo 44. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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