+Artículo 42 2.

Artículo 42 2.

Tal obligación no se aplicará a las empresas, ya sean filiales o sociedades matrices, que estén sujetas al Derecho de un Estado miembro cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) 

que la sociedad matriz esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, y

b) 

que los pagos a las administraciones públicas abonados por la empresa se incluyan en el informe consolidado sobre dichos pagos elaborado por dicha sociedad matriz con arreglo al artículo 44.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito