+Artículo 45 1.
|
Artículo 45 1.
El informe mencionado en el artículo 42, y el informe consolidado sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas citado en el artículo 44, se publicarán con arreglo a lo dispuesto en la legislación de cada Estado miembro, de conformidad con el capítulo 2 de la Directiva 2009/101/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|