+Artículo 45 1.

Artículo 45 1.

El informe mencionado en el artículo 42, y el informe consolidado sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas citado en el artículo 44, se publicarán con arreglo a lo dispuesto en la legislación de cada Estado miembro, de conformidad con el capítulo 2 de la Directiva 2009/101/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito