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Artículo 45 Publicidad

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45 1.
El informe mencionado en el artículo 42, y el informe consolidado sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas citado en el artículo 44, se publicarán con arreglo a lo dispuesto en la legislación de cada Estado miembro, de conformidad con el capítulo 2 de la Directiva 2009/101/CE.
Artículo 45 2.
Los Estados miembros se asegurarán de que los miembros de los órganos responsables de una empresa, actuando dentro de los límites de las competencias que les confiere el Derecho nacional, tengan la responsabilidad de garantizar, en la medida de sus conocimientos y capacidades, que el informe sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas se elabora y se publica de conformidad con los requisitos de la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito