+Artículo 45 2.
|
Artículo 45 2.
Los Estados miembros se asegurarán de que los miembros de los órganos responsables de una empresa, actuando dentro de los límites de las competencias que les confiere el Derecho nacional, tengan la responsabilidad de garantizar, en la medida de sus conocimientos y capacidades, que el informe sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas se elabora y se publica de conformidad con los requisitos de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|