+Artículo 46 1.

Artículo 46 1.

Si una empresa de las contempladas en los artículos 42 y 44 prepara y publica un informe que cumple los requisitos de información de un tercer país y estos han sido declarados equivalentes a los requisitos establecidos en el presente capítulo de conformidad con el artículo 47, la empresa quedará exenta de los requisitos de información establecidos en el presente capítulo, exceptuada la obligación de publicar el informe según determine la legislación de cada Estado miembro de conformidad con el capítulo 2 de la Directiva 2009/101/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito