+Artículo 46 Criterios de equivalencia
---+Artículo 46 1.
---+Artículo 46 2.
---+Artículo 46 3.
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Artículo 46 Criterios de equivalencia
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 46 1.
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Si una empresa de las contempladas en los artículos 42 y 44 prepara y publica un informe que cumple los requisitos de información de un tercer país y estos han sido declarados equivalentes a los requisitos establecidos en el presente capítulo de conformidad con el artículo 47, la empresa quedará exenta de los requisitos de información establecidos en el presente capítulo, exceptuada la obligación de publicar el informe según determine la legislación de cada Estado miembro de conformidad con el capítulo 2 de la Directiva 2009/101/CE.
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Artículo 46 2.
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La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 49, actos delegados que determinen los criterios que han de aplicarse al evaluar, a efectos del apartado 1 del presente artículo, la equivalencia de los requisitos de información de terceros países con los requisitos establecidos en el presente capítulo.
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Artículo 46 3.
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Los criterios determinados por la Comisión con arreglo al apartado 2:
a)
incluirán los siguientes:
i)
empresas a las que se aplican los requisitos,
ii)
beneficiarios de pagos a quienes se aplican los requisitos,
iv)
atribución de los pagos que se consignan,
v)
desglose de los pagos que se consignan,
vi)
factores determinantes de que se presente la información de forma consolidada,
viii)
frecuencia de la información, y
ix)
medidas para combatir la evasión; y
b)
estarán limitados por lo demás a criterios que faciliten una comparación directa de los requisitos de información del tercer país con los requisitos establecidos en el presente capítulo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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