+Artículo 46 2.

Artículo 46 2.

La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 49, actos delegados que determinen los criterios que han de aplicarse al evaluar, a efectos del apartado 1 del presente artículo, la equivalencia de los requisitos de información de terceros países con los requisitos establecidos en el presente capítulo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito