+Artículo 46 2.
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Artículo 46 2.
La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 49, actos delegados que determinen los criterios que han de aplicarse al evaluar, a efectos del apartado 1 del presente artículo, la equivalencia de los requisitos de información de terceros países con los requisitos establecidos en el presente capítulo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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