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+Artículo 46 3. |
Artículo 46 3.Los criterios determinados por la Comisión con arreglo al apartado 2:
a)
incluirán los siguientes:
i)
empresas a las que se aplican los requisitos,
ii)
beneficiarios de pagos a quienes se aplican los requisitos,
iii)
pagos que se consignan,
iv)
atribución de los pagos que se consignan,
v)
desglose de los pagos que se consignan,
vi)
factores determinantes de que se presente la información de forma consolidada,
vii)
soporte de información,
viii)
frecuencia de la información, y
ix)
medidas para combatir la evasión; y
b)
estarán limitados por lo demás a criterios que faciliten una comparación directa de los requisitos de información del tercer país con los requisitos establecidos en el presente capítulo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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