+Artículo 47 Aplicación de los criterios de equivalencia

Artículo 47 Aplicación de los criterios de equivalencia

Artículo 47

Aplicación de los criterios de equivalencia

La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que determine cuáles son los requisitos de información de terceros países que, tras aplicar los criterios de equivalencia definidos de conformidad con el artículo 46, considera equivalentes a los requisitos establecidos en el presente capítulo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 50, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito