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+Artículo 47 Aplicación de los criterios de equivalencia |
Artículo 47 Aplicación de los criterios de equivalenciaArtículo 47 Aplicación de los criterios de equivalencia La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que determine cuáles son los requisitos de información de terceros países que, tras aplicar los criterios de equivalencia definidos de conformidad con el artículo 46, considera equivalentes a los requisitos establecidos en el presente capítulo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 50, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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