+CAPÍTULO 10 INFORMACIÓN DE LOS PAGOS EFECTUADOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
---+Artículo 41 Definiciones relativas a los pagos efectuados a las administraciones públicas
---+Artículo 42 Empresas obligadas a informar de los pagos efectuados a las administraciones públicas
------+Artículo 42 1.
------+Artículo 42 2.
---+Artículo 43 Contenido del informe
------+Artículo 43 1.
------+Artículo 43 2.
------+Artículo 43 3.
------+Artículo 43 4.
------+Artículo 43 5.
---+Artículo 44 Informe consolidado sobre pagos efectuados a las administraciones públicas
------+Artículo 44 1.
------+Artículo 44 2.
------+Artículo 44 3.
---+Artículo 45 Publicidad
------+Artículo 45 1.
------+Artículo 45 2.
---+Artículo 46 Criterios de equivalencia
------+Artículo 46 1.
------+Artículo 46 2.
------+Artículo 46 3.
---+Artículo 47 Aplicación de los criterios de equivalencia
---+Artículo 48 Revisión

CAPÍTULO 10 INFORMACIÓN DE LOS PAGOS EFECTUADOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO 10 INFORMACIÓN DE LOS PAGOS EFECTUADOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 41 Definiciones relativas a los pagos efectuados a las administraciones públicas

Artículo 41

Definiciones relativas a los pagos efectuados a las administraciones públicas

A efectos de lo previsto en el presente capítulo, se entenderá por:

1) 

«Empresa activa en la industria extractiva», aquella que realice cualquier actividad que conlleve la exploración, la prospección, el descubrimiento, el desarrollo y la extracción de minerales, petróleo, depósitos de gas natural u otros materiales en el campo de las actividades económicas enumeradas en la sección B, Divisiones 05 a 08, del anexo I del Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 ( 33 ).

2) 

«Empresa activa en la explotación maderera de bosques primarios», aquella que realice, en bosques primarios, las actividades a las que se alude en la sección A, división 02. grupo 02.2, del anexo I del Reglamento (CE) no 1893/2006.

3) 

«Administración pública», cualquier autoridad nacional, regional o local de un Estado miembro o de un tercer país; se incluyen los departamentos, agencias o sociedades sujetos al control de tales autoridades, conforme se dispone en el artículo 22, apartados 1 a 6, de la presente Directiva.

4) 

«Proyecto», las actividades operativas que se rigen por un único contrato, licencia, arrendamiento, concesión o acuerdo jurídico similar y forman la base de una responsabilidad de pago frente una administración pública. No obstante, si varios de estos acuerdos están sustancialmente interconectados se considerarán un proyecto.

5) 

«Pago», una cantidad pagada, ya sea en dinero o en especie, por las actividades descritas en los apartados 1 y 2, de los siguientes tipos:

a) 

derechos sobre la producción;

b) 

gravámenes sobre los ingresos, la producción o los beneficios de las sociedades, excluidos los impuestos que gravan el consumo, como el impuesto sobre el valor añadido, los impuestos sobre la renta de las personas físicas o los impuestos sobre las ventas;

c) 

cánones;

d) 

dividendos;

e) 

primas de prospección inicial, descubrimiento y producción;

f) 

licencias, alquileres, derechos de acceso y otras contraprestaciones por licencias y/o concesiones, y

g) 

pagos por mejoras de las infraestructuras.

Artículo 42 Empresas obligadas a informar de los pagos efectuados a las administraciones públicas
Artículo 43 Contenido del informe
Artículo 44 Informe consolidado sobre pagos efectuados a las administraciones públicas
Artículo 45 Publicidad
Artículo 46 Criterios de equivalencia
Artículo 47 Aplicación de los criterios de equivalencia

Artículo 47

Aplicación de los criterios de equivalencia

La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que determine cuáles son los requisitos de información de terceros países que, tras aplicar los criterios de equivalencia definidos de conformidad con el artículo 46, considera equivalentes a los requisitos establecidos en el presente capítulo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 50, apartado 2.

Artículo 48 Revisión

Artículo 48

Revisión

La Comisión evaluará la aplicación y eficacia de las disposiciones del presente capítulo, e informará al respecto, en particular en lo que se refiere al alcance de las obligaciones de información y a las modalidades de información según un desglose por proyectos, y al cumplimiento de dichas obligaciones y modalidades.

La evaluación tendrá en cuenta la evolución internacional, en particular en relación con el aumento de la transparencia de los pagos a administraciones públicas, evaluará las repercusiones de otros regímenes internacionales, y considerará los efectos sobre la competitividad y la seguridad del abastecimiento energético. Deberá estar finalizada a más tardar el 21 de julio de 2018.

El informe se transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con una propuesta legislativa, en su caso. En el informe se examinará la posibilidad de ampliar los requisitos en materia de información a otros sectores de actividad y la conveniencia de someter a auditoría el informe sobre los pagos realizados a las administraciones públicas, y se reflexionará sobre la publicación de información adicional sobre el número medio de empleados, el recurso a la subcontratación y las posibles sanciones pecuniarias aplicadas por un país.

▼M1

El informe deberá considerar además, habida cuenta de la evolución en el seno de la OCDE y de los resultados de las iniciativas europeas conexas, la posibilidad de introducir una obligación para las grandes empresas de presentar, con carácter anual, un informe por país para cada Estado miembro y país tercero en el que operen, que contenga información sobre, al menos, los beneficios obtenidos, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas.

▼B

Se analizará asimismo en el informe la viabilidad de establecer para todos los emisores de la Unión la obligación de diligencia debida cuando obtengan minerales, a fin de asegurar que las cadenas de suministro no tienen conexión con partes en conflicto y respetan las recomendaciones de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (EITI) y de la OCDE sobre la gestión responsable de la cadena de suministro.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito