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+Artículo 48 nonies Revisión |
Artículo 48 nonies RevisiónArtículo 48 nonies Revisión A más tardar el 22 de junio de 2027, la Comisión presentará un informe sobre el cumplimiento y el impacto de las obligaciones de información establecidas en los artículos 48 bis a 48 septies, teniendo en cuenta la situación a nivel de la OCDE, la necesidad de garantizar un nivel suficiente de transparencia y la necesidad de mantener y asegurar un entorno competitivo para las empresas y la inversión privada, someterá a revisión y valorará, en particular, si sería conveniente extender la obligación de presentar informes relativos al impuesto sobre sociedades establecida en el artículo 48 ter a empresas grandes y grupos grandes, según se definen en el artículo 3, apartados 4 y 7, respectivamente, y ampliar el contenido del informe relativo al impuesto sobre sociedades establecido en el artículo 48 quater para incluir elementos adicionales. En dicho informe, la Comisión también valorará el impacto que tenga en la eficacia de la presente Directiva la presentación de manera agregada de la información relativa al impuesto en territorios fiscales de terceros países como se establece en el artículo 48 quater, apartado 5, y la omisión temporal de información que permite el artículo 48 quater, apartado 6. La Comisión remitirá el informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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