+CHAPTER 10a REPORT ON INCOME TAX INFORMATION
---+Artículo 48 bis Definiciones a efectos de informar acerca del impuesto sobre sociedades
------+Artículo 48 bis 1.
------+Artículo 48 bis 2.
---+Artículo 48 ter Empresas y sucursales obligadas a informar acerca del impuesto sobre sociedades
------+Artículo 48 ter 1.
------+Artículo 48 ter 2.
------+Artículo 48 ter 3.
------+Artículo 48 ter 4.
------+Artículo 48 ter 5.
------+Artículo 48 ter 6.
------+Artículo 48 ter 7.
---+Artículo 48 quater Contenido del informe relativo al impuesto sobre sociedades
------+Artículo 48 quater 1.
------+Artículo 48 quater 2.
------+Artículo 48 quater 3.
------+Artículo 48 quater 4.
------+Artículo 48 quater 5.
------+Artículo 48 quater 6.
------+Artículo 48 quater 7.
------+Artículo 48 quater 8.
------+Artículo 48 quater 9.
------+Artículo 48 quater 10.
---+Artículo 48 quinquies Publicación y accesibilidad
------+Artículo 48 quinquies 1.
------+Artículo 48 quinquies 2.
------+Artículo 48 quinquies 3.
------+Artículo 48 quinquies 4.
---+Artículo 48 sexies Responsabilidad de la elaboración, publicación y accesibilidad del informe relativo al impuesto sobre sociedades
------+Artículo 48 sexies 1.
------+Artículo 48 sexies 2.
---+Artículo 48 septies Declaración del auditor de cuentas legal
---+Artículo 48 octies Fecha de inicio de la presentación del informe relativo al impuesto sobre sociedades
---+Artículo 48 nonies Revisión

CHAPTER 10a REPORT ON INCOME TAX INFORMATION

CHAPTER 10a REPORT ON INCOME TAX INFORMATION

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 48 bis Definiciones a efectos de informar acerca del impuesto sobre sociedades
Artículo 48 ter Empresas y sucursales obligadas a informar acerca del impuesto sobre sociedades
Artículo 48 quater Contenido del informe relativo al impuesto sobre sociedades
Artículo 48 quinquies Publicación y accesibilidad
Artículo 48 sexies Responsabilidad de la elaboración, publicación y accesibilidad del informe relativo al impuesto sobre sociedades
Artículo 48 septies Declaración del auditor de cuentas legal

Artículo 48 septies

Declaración del auditor de cuentas legal

Los Estados miembros exigirán que, en caso de que los estados financieros de una empresa sujeta al Derecho de un Estado miembro deban ser auditados por uno o varios auditores de cuentas o sociedades de auditoría legales, el informe de auditoría indique si en el ejercicio previo al ejercicio para el que se prepararon las declaraciones financieras auditadas, la empresa tenía la obligación de publicar en virtud del artículo 48 ter un informe relativo al impuesto sobre sociedades y, en caso afirmativo, si se publicó dicho informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 quinquies.

Artículo 48 octies Fecha de inicio de la presentación del informe relativo al impuesto sobre sociedades

Artículo 48 octies

Fecha de inicio de la presentación del informe relativo al impuesto sobre sociedades

Los Estados miembros velarán por que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de transposición de los artículos 48 bis a 48 septies se apliquen, a más tardar, desde la fecha de inicio del primer ejercicio a partir del 22 de junio de 2024.

Artículo 48 nonies Revisión

Artículo 48 nonies

Revisión

A más tardar el 22 de junio de 2027, la Comisión presentará un informe sobre el cumplimiento y el impacto de las obligaciones de información establecidas en los artículos 48 bis a 48 septies, teniendo en cuenta la situación a nivel de la OCDE, la necesidad de garantizar un nivel suficiente de transparencia y la necesidad de mantener y asegurar un entorno competitivo para las empresas y la inversión privada, someterá a revisión y valorará, en particular, si sería conveniente extender la obligación de presentar informes relativos al impuesto sobre sociedades establecida en el artículo 48 ter a empresas grandes y grupos grandes, según se definen en el artículo 3, apartados 4 y 7, respectivamente, y ampliar el contenido del informe relativo al impuesto sobre sociedades establecido en el artículo 48 quater para incluir elementos adicionales. En dicho informe, la Comisión también valorará el impacto que tenga en la eficacia de la presente Directiva la presentación de manera agregada de la información relativa al impuesto en territorios fiscales de terceros países como se establece en el artículo 48 quater, apartado 5, y la omisión temporal de información que permite el artículo 48 quater, apartado 6.

La Comisión remitirá el informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito