+Artículo 3bis Reconocimiento de las sociedades de auditoría
---+Artículo 3bis 1.
---+Artículo 3bis 2.
---+Artículo 3bis 3.

Artículo 3bis Reconocimiento de las sociedades de auditoría

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 3bis 1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, una sociedad de auditoría autorizada en un Estado miembro estará facultada para realizar auditorías legales en otro Estado miembro siempre que el principal socio auditor que realice la auditoría legal en nombre de la sociedad de auditoría cumpla lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, letra a), en el Estado miembro de acogida.
Artículo 3bis 2.
La sociedad de auditoría que desee realizar auditorías legales en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen deberá registrarse ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida, de conformidad con los artículos 15 y 17.
Artículo 3bis 3.
La autoridad competente del Estado miembro de acogida registrará a la sociedad de auditoría si le consta que la sociedad de auditoría está registrada ante la autoridad competente del Estado miembro de origen. En caso de que el Estado miembro de acogida pretenda basarse en un certificado que acredite el registro de la sociedad de auditoría en el Estado miembro de origen, la autoridad competente del Estado miembro de acogida podrá exigir que el certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen no tenga una antigüedad mayor de tres meses. La autoridad competente del Estado miembro de acogida informará a la autoridad competente del Estado miembro de origen del registro de la sociedad de auditoría.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito