+CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN, FORMACIÓN CONTINUA Y RECONOCIMIENTO MUTUO
---+Artículo 3 Autorización de auditores legales y sociedades de auditoría
------+Artículo 3 1.
------+Artículo 3 2.
------+Artículo 3 3.
------+Artículo 3 4.
---+Artículo 3bis Reconocimiento de las sociedades de auditoría
------+Artículo 3bis 1.
------+Artículo 3bis 2.
------+Artículo 3bis 3.
---+Artículo 4 Buena reputación
---+Artículo 5 Retirada de la autorización
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
---+Artículo 6 Formación
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
------+Artículo 6 3.
---+Artículo 7 Examen de la competencia profesional
------+Artículo 7 1.
------+Artículo 7 2.
---+Artículo 8 Prueba de conocimientos teóricos
------+Artículo 8 1.
------+Artículo 8 2.
------+Artículo 8 3.
---+Artículo 9 Exenciones
------+Artículo 9 1.
------+Artículo 9 2.
---+Artículo 10 Formación práctica
------+Artículo 10 1.
------+Artículo 10 2.
---+Artículo 11 Cualificación lograda a través de una larga experiencia práctica
---+Artículo 12 Combinación de formación práctica e instrucción teórica
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
---+Artículo 13 Formación continua
---+Artículo 14 Autorización de los auditores legales de otros Estados miembros
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.
------+Artículo 14 3.
---+Artículo 14 bis Auditores legales autorizados o reconocidos antes del 1 de enero de 2024 y personas en proceso de autorización para ser auditores legales a 1 de enero de 2024

CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN, FORMACIÓN CONTINUA Y RECONOCIMIENTO MUTUO

CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN, FORMACIÓN CONTINUA Y RECONOCIMIENTO MUTUO

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 3 Autorización de auditores legales y sociedades de auditoría
Artículo 3bis Reconocimiento de las sociedades de auditoría
Artículo 4 Buena reputación

Artículo 4

Buena reputación

Las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder la autorización solamente a las personas físicas o a las sociedades que gocen de buena reputación.

Artículo 5 Retirada de la autorización
Artículo 6 Formación
Artículo 7 Examen de la competencia profesional
Artículo 8 Prueba de conocimientos teóricos
Artículo 9 Exenciones
Artículo 10 Formación práctica
Artículo 11 Cualificación lograda a través de una larga experiencia práctica

Artículo 11

Cualificación lograda a través de una larga experiencia práctica

Los Estados miembros podrán autorizar a una persona que no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 6 como auditor legal, si puede demostrar:

a) 

que durante quince años se ha dedicado a actividades profesionales que le han permitido adquirir experiencia suficiente en los ámbitos de las finanzas, el Derecho y la contabilidad y ha aprobado el examen de competencia profesional mencionado en el artículo 7, o bien

b) 

que durante siete años se ha dedicado a actividades profesionales en esos ámbitos y, además, ha seguido la formación práctica mencionada en el artículo 10 y aprobado el examen de competencia profesional mencionado en el artículo 7.

Artículo 12 Combinación de formación práctica e instrucción teórica
Artículo 13 Formación continua

Artículo 13

Formación continua

Los Estados miembros se asegurarán de que los auditores legales estén obligados a participar en programas apropiados de formación continua para mantener un nivel suficientemente elevado de conocimientos teóricos, competencias y valores profesionales, y de que el incumplimiento de los requisitos de formación continua sea objeto de las sanciones oportunas mencionadas en el artículo 30.

Artículo 14 Autorización de los auditores legales de otros Estados miembros
Artículo 14 bis Auditores legales autorizados o reconocidos antes del 1 de enero de 2024 y personas en proceso de autorización para ser auditores legales a 1 de enero de 2024

Artículo 14 bis

Auditores legales autorizados o reconocidos antes del 1 de enero de 2024 y personas en proceso de autorización para ser auditores legales a 1 de enero de 2024

Los Estados miembros velarán por que los auditores legales autorizados o reconocidos para realizar auditorías legales antes del 1 de enero de 2024 no estén sujetos a los requisitos del artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 3, el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 14, apartado 2, párrafo cuarto.

Los Estados miembros velarán por que las personas que el 1 de enero de 2024 estén participando en el proceso de autorización previsto en los artículos 6 a 14 no estén sujetas a los requisitos del artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 3, el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 14, apartado 2, párrafo cuarto, siempre que finalicen el proceso antes del 1 de enero de 2026.

Los Estados miembros garantizarán que los auditores legales autorizados antes del 1 de enero de 2026 que deseen realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad adquieran los conocimientos necesarios relativos a la información sobre sostenibilidad y la verificación de dicha información, en particular de los temas enumerados en el artículo 8, apartado 3, mediante la obligación de formación continua contemplada en el artículo 13.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito