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+Artículo 14 bis Auditores legales autorizados o reconocidos antes del 1 de enero de 2024 y personas en proceso de autorización para ser auditores legales a 1 de enero de 2024 |
Artículo 14 bis Auditores legales autorizados o reconocidos antes del 1 de enero de 2024 y personas en proceso de autorización para ser auditores legales a 1 de enero de 2024Artículo 14 bis Auditores legales autorizados o reconocidos antes del 1 de enero de 2024 y personas en proceso de autorización para ser auditores legales a 1 de enero de 2024 Los Estados miembros velarán por que los auditores legales autorizados o reconocidos para realizar auditorías legales antes del 1 de enero de 2024 no estén sujetos a los requisitos del artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 3, el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 14, apartado 2, párrafo cuarto. Los Estados miembros velarán por que las personas que el 1 de enero de 2024 estén participando en el proceso de autorización previsto en los artículos 6 a 14 no estén sujetas a los requisitos del artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 3, el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 14, apartado 2, párrafo cuarto, siempre que finalicen el proceso antes del 1 de enero de 2026. Los Estados miembros garantizarán que los auditores legales autorizados antes del 1 de enero de 2026 que deseen realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad adquieran los conocimientos necesarios relativos a la información sobre sostenibilidad y la verificación de dicha información, en particular de los temas enumerados en el artículo 8, apartado 3, mediante la obligación de formación continua contemplada en el artículo 13. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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