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+Artículo 16 1. |
Artículo 16 1.En lo referente a los auditores legales, el registro público contendrá, al menos, la siguiente información:
a)
nombre, dirección y número de registro;
b)
en su caso, nombre, dirección, dirección de Internet y número de registro de la sociedad o sociedades de auditoría para las que trabaja como empleado el auditor legal, o con las que está relacionado como socio o de alguna otra forma;
c)
si el auditor legal está también autorizado a realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad;
d)
todas las demás inscripciones como auditor legal ante las autoridades competentes de otros Estados miembros y como auditor en terceros países, incluidos los nombres de las autoridades competentes para la inscripción y, en su caso, los números de registro, junto con una indicación de si el registro se refiere a la auditoría legal, a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad o a ambas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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