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+Artículo 29 1. |
Artículo 29 1.Los Estados miembros se asegurarán de que todos los auditores legales y sociedades de auditoría estén sujetos a un sistema de control de calidad que cumpla por lo menos los siguientes criterios:
a)
el sistema de control de calidad estará organizado de tal manera que sea independiente de los auditores legales y sociedades de auditoría sometidos a control y esté sujeto a supervisión pública;
b)
la financiación del sistema de control de calidad deberá ser segura y estar libre de cualquier posible influencia indebida por parte de los auditores legales o las sociedades de auditoría;
c)
el sistema de control de calidad deberá contar con los recursos oportunos;
d)
las personas que realicen los controles de calidad deberán tener la formación profesional apropiada y la experiencia pertinente en auditoría legal e información financiera, así como, en su caso, en información sobre sostenibilidad y en verificación de la presentación de esta información o en otros servicios relacionados con la sostenibilidad, además de formación específica sobre controles de calidad;
e)
la selección de personas que realicen los controles de calidad para tareas específicas de controles de calidad deberá realizarse siguiendo un procedimiento objetivo concebido para asegurarse de que no existan conflictos de intereses entre las personas que realizan los controles y el auditor legal o la sociedad de auditoría objeto del control;
f)
en el alcance del control de calidad, apoyado por la comprobación oportuna de archivos de auditoría seleccionados y, en su caso, archivos de verificación, deberá incluirse una evaluación del cumplimiento de las normas de auditoría y los requisitos de independencia aplicables, y, según proceda, de las normas de verificación, así como una evaluación de la cantidad y calidad de los recursos utilizados, de los honorarios de auditoría y los honorarios cobrados por la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad y del sistema de control de calidad interno de la sociedad de auditoría;
g)
el control de calidad deberá ser objeto de un informe en el que figuren las principales conclusiones del control de calidad;
h)
los controles de calidad tendrán lugar con arreglo a un análisis del riesgo y, en el caso de los auditores legales y las sociedades de auditoría que realicen auditorías legales, con arreglo a la definición del artículo 2, punto 1, letra a), y, en su caso, encargos de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, como mínimo cada seis años;
i)
los resultados generales del sistema de control de calidad deberán publicarse anualmente;
j)
las recomendaciones de los controles de calidad serán seguidas por el auditor legal o la sociedad de auditoría en un plazo razonable;
k)
los controles de calidad serán adecuados y proporcionados a la magnitud y la complejidad de las actividades del auditor legal o la sociedad de auditoría sujetos a los mismos. Si no se siguen las recomendaciones mencionadas en la letra j), el auditor legal o la sociedad de auditoría estarán sujetos, en su caso, al sistema de acciones disciplinarias o sanciones mencionado en el artículo 30. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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