+Artículo 29 Sistemas de control de calidad
---+Artículo 29 1.
---+Artículo 29 2.
---+Article 29 2a.
---+Artículo 29 3.
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Artículo 29 Sistemas de control de calidad
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 29 1.
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Los Estados miembros se asegurarán de que todos los auditores legales y sociedades de auditoría estén sujetos a un sistema de control de calidad que cumpla por lo menos los siguientes criterios:
▼M3
a)
el sistema de control de calidad estará organizado de tal manera que sea independiente de los auditores legales y sociedades de auditoría sometidos a control y esté sujeto a supervisión pública;
▼B
b)
la financiación del sistema de control de calidad deberá ser segura y estar libre de cualquier posible influencia indebida por parte de los auditores legales o las sociedades de auditoría;
c)
el sistema de control de calidad deberá contar con los recursos oportunos;
▼M4
d)
las personas que realicen los controles de calidad deberán tener la formación profesional apropiada y la experiencia pertinente en auditoría legal e información financiera, así como, en su caso, en información sobre sostenibilidad y en verificación de la presentación de esta información o en otros servicios relacionados con la sostenibilidad, además de formación específica sobre controles de calidad;
▼B
e)
la selección de personas que realicen los controles de calidad para tareas específicas de controles de calidad deberá realizarse siguiendo un procedimiento objetivo concebido para asegurarse de que no existan conflictos de intereses entre las personas que realizan los controles y el auditor legal o la sociedad de auditoría objeto del control;
▼M4
f)
en el alcance del control de calidad, apoyado por la comprobación oportuna de archivos de auditoría seleccionados y, en su caso, archivos de verificación, deberá incluirse una evaluación del cumplimiento de las normas de auditoría y los requisitos de independencia aplicables, y, según proceda, de las normas de verificación, así como una evaluación de la cantidad y calidad de los recursos utilizados, de los honorarios de auditoría y los honorarios cobrados por la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad y del sistema de control de calidad interno de la sociedad de auditoría;
▼B
g)
el control de calidad deberá ser objeto de un informe en el que figuren las principales conclusiones del control de calidad;
▼M4
h)
los controles de calidad tendrán lugar con arreglo a un análisis del riesgo y, en el caso de los auditores legales y las sociedades de auditoría que realicen auditorías legales, con arreglo a la definición del artículo 2, punto 1, letra a), y, en su caso, encargos de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, como mínimo cada seis años;
▼B
i)
los resultados generales del sistema de control de calidad deberán publicarse anualmente;
j)
las recomendaciones de los controles de calidad serán seguidas por el auditor legal o la sociedad de auditoría en un plazo razonable;
▼M3
k)
los controles de calidad serán adecuados y proporcionados a la magnitud y la complejidad de las actividades del auditor legal o la sociedad de auditoría sujetos a los mismos.
▼B
Si no se siguen las recomendaciones mencionadas en la letra j), el auditor legal o la sociedad de auditoría estarán sujetos, en su caso, al sistema de acciones disciplinarias o sanciones mencionado en el artículo 30.
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Artículo 29 2.
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A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra e), se aplicarán al menos los siguientes criterios a la selección de las personas que realicen los controles:
▼M4
a)
las personas que realicen los controles deberán tener la formación profesional apropiada y la experiencia pertinente en auditoría legal e información financiera, así como, en su caso, en presentación de información sobre sostenibilidad y en verificación de la presentación de esta información o en otros servicios relacionados con la sostenibilidad, además de formación específica sobre controles de calidad;
▼M3
b)
no se autorizará a una persona a ejercer como persona que realice los controles de un auditor legal o sociedad de auditoría antes de que hayan transcurrido tres años como mínimo desde que esa persona dejó de ser socio o empleado de dicho auditor legal o sociedad de auditoría o dejó de estar asociada de otra manera a dicho auditor legal o sociedad de auditoría;
c)
las personas que realicen los controles deberán declarar que no existe conflicto de intereses entre ellas y el auditor legal o la sociedad de auditoría objeto del control.
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Article 29 2a.
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Member States may exempt, until 31 December 2025, persons who carry out quality assurance reviews relating to the assurance of sustainability reporting from the requirement to have relevant experience in sustainability reporting and in the assurance of sustainability reporting or in other sustainability-related services.
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Artículo 29 3.
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A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra k), los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que, cuando realicen controles de calidad de las auditorías legales de los estados financieros anuales o consolidados de pequeñas y medianas empresas, tengan en cuenta que las normas de auditoría adoptadas de conformidad con el artículo 26 están destinadas a aplicarse de forma proporcionada con la magnitud y complejidad de las actividades de la entidad auditada.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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