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+Artículo 29 2. |
Artículo 29 2.A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra e), se aplicarán al menos los siguientes criterios a la selección de las personas que realicen los controles:
a)
las personas que realicen los controles deberán tener la formación profesional apropiada y la experiencia pertinente en auditoría legal e información financiera, así como, en su caso, en presentación de información sobre sostenibilidad y en verificación de la presentación de esta información o en otros servicios relacionados con la sostenibilidad, además de formación específica sobre controles de calidad;
b)
no se autorizará a una persona a ejercer como persona que realice los controles de un auditor legal o sociedad de auditoría antes de que hayan transcurrido tres años como mínimo desde que esa persona dejó de ser socio o empleado de dicho auditor legal o sociedad de auditoría o dejó de estar asociada de otra manera a dicho auditor legal o sociedad de auditoría;
c)
las personas que realicen los controles deberán declarar que no existe conflicto de intereses entre ellas y el auditor legal o la sociedad de auditoría objeto del control. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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