+Artículo 29 2.

Artículo 29 2.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra e), se aplicarán al menos los siguientes criterios a la selección de las personas que realicen los controles:

▼M4

a) 

las personas que realicen los controles deberán tener la formación profesional apropiada y la experiencia pertinente en auditoría legal e información financiera, así como, en su caso, en presentación de información sobre sostenibilidad y en verificación de la presentación de esta información o en otros servicios relacionados con la sostenibilidad, además de formación específica sobre controles de calidad;

▼M3

b) 

no se autorizará a una persona a ejercer como persona que realice los controles de un auditor legal o sociedad de auditoría antes de que hayan transcurrido tres años como mínimo desde que esa persona dejó de ser socio o empleado de dicho auditor legal o sociedad de auditoría o dejó de estar asociada de otra manera a dicho auditor legal o sociedad de auditoría;

c) 

las personas que realicen los controles deberán declarar que no existe conflicto de intereses entre ellas y el auditor legal o la sociedad de auditoría objeto del control.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito