+Artículo 30 Sistemas de investigación y sanciones
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---+Artículo 30 2.
---+Artículo 30 3.
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Artículo 30 Sistemas de investigación y sanciones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 30 1.
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Los Estados miembros se asegurarán de que existan sistemas efectivos de investigación y sanciones para detectar, corregir y prevenir la ejecución inadecuada de la auditoría legal y la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.
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Artículo 30 2.
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Sin perjuicio de sus regímenes de responsabilidad civil, los Estados miembros contarán con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias con respecto a los auditores legales y a las sociedades de auditoría, cuando las auditorías legales o la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad no se realicen con arreglo a lo dispuesto en aplicación de la presente Directiva y, cuando sea aplicable, del Reglamento (UE) n.o 537/2014. Los Estados miembros podrán decidir no establecer normas sobre sanciones administrativas para los incumplimientos que ya estén sujetos al Derecho penal nacional. En tal caso, comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho penal pertinentes.
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Artículo 30 3.
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Los Estados miembros establecerán que las medidas adoptadas y las sanciones impuestas a los auditores legales y sociedades de auditoría tengan la oportuna difusión pública. Las sanciones incluirán la posibilidad de retirar la autorización. Los Estados miembros podrán decidir que dicha divulgación no contenga datos personales en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE.
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Artículo 30 4.
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A más tardar el 17 de junio de 2016, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las normas a que se refiere el apartado 2. Comunicarán sin demora a la Comisión cualquier modificación ulterior de las mismas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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