+CAPÍTULO VII INVESTIGACIÓN Y SANCIONES
---+Artículo 30 Sistemas de investigación y sanciones
------+Artículo 30 1.
------+Artículo 30 2.
------+Artículo 30 3.
------+Artículo 30 4.
---+Artículo 30bis Potestad sancionadora
------+Artículo 30bis 1.
------+Artículo 30bis 2.
------+Artículo 30bis 3.
------+Artículo 30bis 4.
---+Artículo 30ter Aplicación eficaz de las sanciones
---+Artículo 30quater Publicación de sanciones y medidas
------+Artículo 30quater 1.
------+Artículo 30quater 2.
------+Artículo 30quater 3.
---+Artículo 30quinquies Recurso
---+Artículo 30sexies Denuncia de las infracciones
------+Artículo 30sexies 1.
------+Artículo 30sexies 2.
------+Artículo 30sexies 3.
---+Artículo 30septies Intercambio de información
------+Artículo 30septies 1.
------+Artículo 30septies 2.

CAPÍTULO VII INVESTIGACIÓN Y SANCIONES

CAPÍTULO VII INVESTIGACIÓN Y SANCIONES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 30 Sistemas de investigación y sanciones
Artículo 30bis Potestad sancionadora
Artículo 30ter Aplicación eficaz de las sanciones

Artículo 30 ter

Aplicación eficaz de las sanciones

Al establecer normas con arreglo al artículo 30, los Estados miembros exigirán que, a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones y medidas administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, cuando proceda:

a) 

la gravedad y duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona responsable;

c) 

la solidez financiera de la persona responsable, según se refleja, por ejemplo, en su volumen de negocios total si se trata de una empresa o en sus ingresos anuales si se trata de una persona física;

d) 

los importes de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona responsable, en la medida en que puedan determinarse;

e) 

el nivel de cooperación de la persona responsable con la autoridad competente;

f) 

las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable.

Las autoridades competentes podrán tener en cuenta otros factores adicionales cuando dichos factores estén contemplados en el Derecho nacional.

Artículo 30quater Publicación de sanciones y medidas
Artículo 30quinquies Recurso

Artículo 30 quinquies

Recurso

Los Estados miembros se asegurarán de que las decisiones adoptadas por la autoridad competente de conformidad con la presente Directiva y con el Reglamento (UE) no 537/2014 puedan ser objeto de recurso.

Artículo 30sexies Denuncia de las infracciones
Artículo 30septies Intercambio de información

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito