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+Artículo 30bis 3. |
Artículo 30bis 3.Los Estados miembros podrán conferir a las autoridades competentes otras facultades sancionadoras que se añadan a las mencionadas en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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