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+Artículo 30ter Aplicación eficaz de las sanciones |
Artículo 30ter Aplicación eficaz de las sancionesArtículo 30 ter Aplicación eficaz de las sanciones Al establecer normas con arreglo al artículo 30, los Estados miembros exigirán que, a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones y medidas administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, cuando proceda:
a)
la gravedad y duración de la infracción;
b)
el grado de responsabilidad de la persona responsable;
c)
la solidez financiera de la persona responsable, según se refleja, por ejemplo, en su volumen de negocios total si se trata de una empresa o en sus ingresos anuales si se trata de una persona física;
d)
los importes de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona responsable, en la medida en que puedan determinarse;
e)
el nivel de cooperación de la persona responsable con la autoridad competente;
f)
las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable. Las autoridades competentes podrán tener en cuenta otros factores adicionales cuando dichos factores estén contemplados en el Derecho nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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