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+Artículo 30sexies 2. |
Artículo 30sexies 2.Los mecanismos contemplados en el apartado anterior incluirán, como mínimo:
a)
los procedimientos específicos para la recepción de denuncias de infracciones y para su seguimiento;
b)
la protección de los datos personales tanto del denunciante como del presunto responsable de haber cometido esa infracción, con arreglo a los principios establecidos en la Directiva 95/46/CE;
c)
las medidas apropiadas para garantizar el derecho de la persona acusada a defenderse y a ser oída antes de que se adopte una decisión a su respecto, además del derecho a un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional contra cualquier decisión o medida que le pueda concernir. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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