+Artículo 30sexies 2.

Artículo 30sexies 2.

Los mecanismos contemplados en el apartado anterior incluirán, como mínimo:

a) 

los procedimientos específicos para la recepción de denuncias de infracciones y para su seguimiento;

b) 

la protección de los datos personales tanto del denunciante como del presunto responsable de haber cometido esa infracción, con arreglo a los principios establecidos en la Directiva 95/46/CE;

c) 

las medidas apropiadas para garantizar el derecho de la persona acusada a defenderse y a ser oída antes de que se adopte una decisión a su respecto, además del derecho a un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional contra cualquier decisión o medida que le pueda concernir.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito