+Artículo 30sexies Denuncia de las infracciones
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Artículo 30sexies Denuncia de las infracciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 30sexies 1.
Los Estados miembros se asegurarán de que se establezcan mecanismos eficaces para fomentar la denuncia a las autoridades competentes de las infracciones de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 537/2014.
Artículo 30sexies 2.

Los mecanismos contemplados en el apartado anterior incluirán, como mínimo:

a) 

los procedimientos específicos para la recepción de denuncias de infracciones y para su seguimiento;

b) 

la protección de los datos personales tanto del denunciante como del presunto responsable de haber cometido esa infracción, con arreglo a los principios establecidos en la Directiva 95/46/CE;

c) 

las medidas apropiadas para garantizar el derecho de la persona acusada a defenderse y a ser oída antes de que se adopte una decisión a su respecto, además del derecho a un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional contra cualquier decisión o medida que le pueda concernir.

Artículo 30sexies 3.
Los Estados miembros se asegurarán de que las sociedades de auditoría establezcan los procedimientos oportunos para que sus empleados puedan denunciar internamente las infracciones potenciales o reales de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 537/2014 a través de un canal específico.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito