+Artículo 32 3.

Artículo 32 3.

La autoridad competente estará regida por personas ajenas a la profesión que tengan buenos conocimientos en los ámbitos pertinentes para la auditoría legal y, en su caso, para la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad. Serán seleccionadas con arreglo a un procedimiento de nombramiento independiente y transparente.

La autoridad competente podrá contratar los servicios de profesionales para llevar a cabo funciones específicas y también podrá ser asistida por expertos cuando ello sea esencial para el correcto desempeño de sus funciones. En tales casos, tanto el profesional como los expertos no participarán en ninguna toma de decisiones de la autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito