+Artículo 32 Principios de supervisión pública
---+Artículo 32 1.
---+Artículo 32 2.
---+Artículo 32 3.
---+Artículo 32 4.
---+Article 32 4a.
---+Article 32 4b.
---+Artículo 32 5.
---+Artículo 32 6.
---+Artículo 32 7.
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Artículo 32 Principios de supervisión pública
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 32 1.
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Los Estados miembros organizarán un sistema efectivo de supervisión pública para auditores legales y sociedades de auditoría basado en los principios establecidos en los apartados 2 a 7 y designarán una autoridad competente responsable de dicha supervisión.
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Artículo 32 2.
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Todos los auditores legales y sociedades de auditoría estarán sujetos a supervisión pública.
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Artículo 32 3.
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La autoridad competente estará regida por personas ajenas a la profesión que tengan buenos conocimientos en los ámbitos pertinentes para la auditoría legal y, en su caso, para la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad. Serán seleccionadas con arreglo a un procedimiento de nombramiento independiente y transparente. La autoridad competente podrá contratar los servicios de profesionales para llevar a cabo funciones específicas y también podrá ser asistida por expertos cuando ello sea esencial para el correcto desempeño de sus funciones. En tales casos, tanto el profesional como los expertos no participarán en ninguna toma de decisiones de la autoridad competente.
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Artículo 32 4.
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La autoridad competente tendrá la responsabilidad última de la supervisión de:
a)
la autorización y el registro de los auditores legales y las sociedades de auditoría;
▼M4
b)
la adopción de normas de ética profesional, de control de calidad interno de las sociedades de auditoría y de las actividades de auditoría y de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, excepto cuando dichas normas sean adoptadas o aprobadas por otras autoridades del Estado miembro;
▼M3
d)
los sistemas de control de la calidad;
e)
los sistemas disciplinarios de investigación y administrativos.
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Article 32 4a.
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Member States shall designate one or more competent authorities to carry out the tasks provided for in this Directive. Member States shall designate only one competent authority bearing the ultimate responsibility for the tasks referred in this Article except for the purpose of the statutory audit of cooperatives, savings banks or similar entities as referred to in Article 45 of Directive 86/635/EEC, or a subsidiary or legal successor of a cooperative, savings bank or similar entity as referred to in Article 45 of Directive 86/635/EEC. Member States shall inform the Commission of their designation. The competent authorities shall be organised in such a manner that conflicts of interests are avoided.
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Article 32 4b.
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Member States may delegate or allow the competent authority to delegate any of its tasks to other authorities or bodies designated or otherwise authorised by law to carry out such tasks. The delegation shall specify the delegated tasks and the conditions under which they are to be carried out. The authorities or bodies shall be organised in such a manner that conflicts of interest are avoided. Where the competent authority delegates tasks to other authorities or bodies, it shall be able to reclaim the delegated competences on a case-by-case basis.
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Artículo 32 5.
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La autoridad competente tendrá derecho, en caso necesario, a iniciar y llevar a cabo investigaciones sobre auditores legales y sociedades de auditoría y a adoptar las medidas correspondientes. Cuando una autoridad competente contrate a expertos para realizar cometidos específicos, deberá velar por que no existan conflictos de interés entre tales expertos y el auditor legal o la sociedad de auditoría de que se trate. Dichos expertos cumplirán con los mismos requisitos que se contemplan en el artículo 29, apartado 2, letra a). Se otorgarán a la autoridad competente las facultades necesarias para desempeñar sus funciones y ejercer sus responsabilidades con arreglo a la presente Directiva.
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Artículo 32 6.
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La autoridad competente debe ser transparente, lo que supondrá la publicación de programas de trabajo y de informes de actividad anuales.
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Artículo 32 7.
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El sistema de supervisión pública contará con una financiación adecuada y los recursos suficientes para iniciar y llevar a cabo las investigaciones como se contempla en el apartado 5. La financiación del sistema de supervisión pública deberá ser segura y estar libre de cualquier influencia indebida por parte de auditores legales o sociedades de auditoría.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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