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+Artículo 32 4. |
Artículo 32 4.La autoridad competente tendrá la responsabilidad última de la supervisión de:
a)
la autorización y el registro de los auditores legales y las sociedades de auditoría;
b)
la adopción de normas de ética profesional, de control de calidad interno de las sociedades de auditoría y de las actividades de auditoría y de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, excepto cuando dichas normas sean adoptadas o aprobadas por otras autoridades del Estado miembro;
c)
la formación continua;
d)
los sistemas de control de la calidad;
e)
los sistemas disciplinarios de investigación y administrativos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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