+Artículo 32 4.

Artículo 32 4.

La autoridad competente tendrá la responsabilidad última de la supervisión de:

a) 

la autorización y el registro de los auditores legales y las sociedades de auditoría;

▼M4

b) 

la adopción de normas de ética profesional, de control de calidad interno de las sociedades de auditoría y de las actividades de auditoría y de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, excepto cuando dichas normas sean adoptadas o aprobadas por otras autoridades del Estado miembro;

▼M3

c) 

la formación continua;

d) 

los sistemas de control de la calidad;

e) 

los sistemas disciplinarios de investigación y administrativos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito