+Artículo 32 5.

Artículo 32 5.

La autoridad competente tendrá derecho, en caso necesario, a iniciar y llevar a cabo investigaciones sobre auditores legales y sociedades de auditoría y a adoptar las medidas correspondientes.

Cuando una autoridad competente contrate a expertos para realizar cometidos específicos, deberá velar por que no existan conflictos de interés entre tales expertos y el auditor legal o la sociedad de auditoría de que se trate. Dichos expertos cumplirán con los mismos requisitos que se contemplan en el artículo 29, apartado 2, letra a).

Se otorgarán a la autoridad competente las facultades necesarias para desempeñar sus funciones y ejercer sus responsabilidades con arreglo a la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito