Artículo 32 5.
La autoridad competente tendrá derecho, en caso necesario, a iniciar y llevar a cabo investigaciones sobre auditores legales y sociedades de auditoría y a adoptar las medidas correspondientes. Cuando una autoridad competente contrate a expertos para realizar cometidos específicos, deberá velar por que no existan conflictos de interés entre tales expertos y el auditor legal o la sociedad de auditoría de que se trate. Dichos expertos cumplirán con los mismos requisitos que se contemplan en el artículo 29, apartado 2, letra a). Se otorgarán a la autoridad competente las facultades necesarias para desempeñar sus funciones y ejercer sus responsabilidades con arreglo a la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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